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Ricardo Cruz

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Artículo 637

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02:57

il y a 7 mois

Artículo 637. En la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se observarán las normas siguientes: I. El Presidente de la Junta practicará una investigación con audiencia del interesado e impondrá la sanción que corresponda a los actuarios, secretarios, auxiliares y funcionarios conciliadores; y II. Cuando se trate de los secretarios generales, secretarios auxiliares y Pr

Artículo 637

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03:08

il y a 7 mois

Artículo 637. En la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se observarán las normas siguientes: I. El Presidente de la Junta practicará una investigación con audiencia del interesado e impondrá la sanción que corresponda a los actuarios, secretarios, auxiliares y funcionarios conciliadores; y II. Cuando se trate de los secretarios generales, secretarios auxiliares y Pr